Nueva normativa del IVA para revendedores de aparatos electrónicos
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El 1 de abril entró en vigor la nueva normativa del IVA para revendedores de aparatos electrónicos, concretamente de teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales. Esta nueva norma consiste en la aplicación de la inversión de sujeto pasivo por parte de los autónomos o empresas que adquieran estos aparatos para destinarlos a su venta.
¿En qué consiste la inversión de sujeto pasivo?
Las empresas que adquieran estos bienes para revender, deberán comunicarlo a su proveedor. Éste les emitirá una factura sin IVA y ellos declararán el impuesto por inversión, tal como se hace con las compras intracomunitarias. Esos importes se detallarán en el modelo 303 de forma separada al resto de cuotas.
El proveedor deberá emitir factura independiente por la venta de estos artículos y con una serie numérica distinta. De este modo, la empresa que revende podrá efectuar la autorrepercusión del impuesto.
El revendedor deberá darse de alta en Hacienda como tal a través del modelo 036 . El alta se realizará al comienzo de la actividad o bien durante el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto. El alta se entenderá prorrogada para los años siguientes mientras se mantenga la misma condición. Si se dejara de actuar como revendedor, deberá comunicarse igualmente presentando una modificación censal.
Una vez de alta, el revendedor solicitará un certificado a la Agencia Tributaria que acredite esta circunstancia. El certificado puede pedirse y descargarse desde la Sede Electrónica de la aeat si se dispone de certificado digital. Una vez obtenido, se remitirá al proveedor. El certificado tiene validez durante el año natural correspondiente a la fecha de su expedición.
La obligación de entregar el certificado es exigible desde el pasado 1 de abril de 2015, que es cuando la ley entró en vigor.
Si la venta de teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales se realiza a una empresa no revendedora, habrá que declararla por inversión solo cuando su importe supere los 10.000 euros sin IVA en una misma factura.