El «derecho al olvido» de Google se gestionará desde Estados Unidos

El «derecho al olvido» de Google se gestionará desde Estados Unidos

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El Tribunal Supremo no considera responsable del tratamiento de datos a la filial española

El Tribunal Supremo no considera responsable al buscador Google Spain S.L. del tratamiento de datos personales que difunde, en un fallo en el que impone que las quejas en defensa del «derecho al olvido» contra el buscador deban presentarse ante la empresa en Estados Unidos, Google.

La decisión del Supremo anula las decisiones de la Agencia española de Protección de Datos y de la Audiencia Nacional, que hicieron responsable a Google Spain S.L. de la difusión en su motor de búsqueda de datos personales.

Le obligaban a excluir informaciones relativas a los reclamantes e impedir su captación en el motor de búsqueda. Por el contrario, el alto tribunal le da la razón a Google Spain, que recurrió contra estas decisiones, y le exonera de responsabilidad. Google Spain S.L. no realiza actividad alguna de las que caracterizan el tratamiento de datos personales, sino que lo hace Google, a quien corresponde en exclusiva la determinación de los fines, las condiciones y los medios de tratamiento, dice el Supremo.

De este modo, el Supremo declara, en cuatro sentencias, la nulidad de las decisiones de la Audiencia y de la Agencia Española de Protección de Datos, «en cuanto se dictan en un procedimiento dirigido contra Google Spain S.L., que no es responsable del tratamiento de datos ni, por lo tanto, está sujeta al cumplimiento de las obligaciones declaradas en tales resoluciones».

España seguirá recibiendo solicitudes

En un comunicado, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) «recuerda que la forma en la que los ciudadanos pueden ejercer este derecho frente a Google se mantiene intacta». «Los usuarios -continúa el escrito- pueden seguir dirigiéndose a Google para ello, por ejemplo, a través del formulario que la compañía mantiene habilitado en español desde el 30 de mayo de 2014. Del mismo modo, si Google deniega la solicitud del interesado o éste no estuviera conforme con la decisión de la compañía, podrá seguir solicitando la tutela de la Agencia en los mismos términos en que podía hacerlo hasta ahora».

La AEPD subraya que la sentencia «no supone que los interesados no puedan ejercer sus derechos conforme a lo previsto en la LOPD ni que deje de aplicarse la Ley española. Tampoco modifica los principios y criterios de ponderación que estableció el TJUE en su sentencia, sino que aclara que el destinatario de las solicitudes deberá ser Google Inc.».

Por tanto, aconsejan a los ciudadanos afectados directamente que, en primer lugar, comprueben si Google ha vuelto a indexar los enlaces. En caso afirmativo, hay que solicitar el derecho al olvido a través del formulario. Como segunda opción, si la entidad no responde a la petición realizada o el ciudadano considera que la respuesta que recibe no es la adecuada, puede seguir solicitando la tutela de la AEPD frente a Google.

 

 

Fuente: abc.es