Certificacion Software (REAL DECRETO 1007/2023)

Certificacion Software (REAL DECRETO 1007/2023)

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Este reglamento desarrolla las obligaciones de los sistemas de facturación con dos objetivos:

  1. Establecer los requisitos que deben cumplir los distintos sistemas informáticos de facturación que son utilizados por empresarios y profesionales.
  2. Asegurar que todas las transacciones comerciales generen una factura y su

correspondiente anotación en el programa informático, impidiendo su posterior modificación. Dicha información será remitida automáticamente a la Agencia Tributaria.

ÁMBITO OBJETIVO

Se regulan los requisitos y cuestiones técnicas que debe cumplir cualquier sistema informático que soporte los procesos de facturación por quienes desarrollen actividades económicas.

ÁMBITO SUBJETIVO

Las obligaciones interpuestas se destinan a los siguientes obligados tributarios:

  1. Contribuyentes del Impuesto de Sociedades (con excepción de las entidades

exentas y parcialmente exentas).

  1. Contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas.
  2. Contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente.
  1. Las entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas.

Quedan excluidos de la aplicación de este Reglamento los contribuyentes que lleven sus libros registro a través de la sede electrónica de la AEAT (SII).

OBLIGACIONES PARA LOS USUARIOS DE LOS SISTEMAS INFORMÁTICOS Y FUNCIONAMIENTO

Los usuarios pueden optar por cumplir con las obligaciones impuestas en el Reglamento mediante un sistema informático que cumpla los requisitos exigidos en él o mediante la aplicación que debe desarrollar la Agencia Tributaria para tal fin.

El funcionamiento será el siguiente: con carácter previo o simultáneo a la emisión de la factura (sea completa o simplificada), el sistema debe generar un “registro de facturación de alta”, en el que se incluyan los elementos exigidos en las facturas. Además, debe ser Firmado Electrónicamente salvo que se utilice un sistema de emisión de facturas verificable.

SISTEMA DE EMISIÓN DE FACTURAS VERIFICABLES

El Texto también prevé la posibilidad de que los usuarios del sistema informático remitan voluntariamente a la AEAT de forma automática todos los registros de facturación generados. La opción por esta remisión de datos se mantendrá hasta la finalización del año natural en el que se haya producido el primer envío de los registros de facturación.

CONTENIDO OBLIGATORIO EN LAS FACTURAS

Se modifica el Reglamento de Facturación para exigir que las facturas completas y simplificadas incluyan la representación gráfica del contenido parcial de la factura mediante un código QR. De igual forma, en caso de que se remitan automáticamente los registros a la Agencia Tributaria se deberá añadir la frase: “Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT” o “VERI*FACTU”.

 ENTRADA EN VIGOR

Aunque el Reglamento ha entrado en vigor el día después de su publicación, se

establecen las siguientes fechas para el cumplimiento de las obligaciones contenidas en él:

  1. Los usuarios deberán tener operativos los sistemas informáticos adaptados a las

características y requisitos que en él se establecen y en su normativa de

desarrollo antes del 1 de julio de 2025.

  1. Los productores, desarrolladores, etc. deberán ofrecer sus productos adaptados al Reglamento en el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial de desarrollo. En el caso de sistemas informáticos incluidos en los contratos de mantenimiento de carácter plurianual contratados antes del citado plazo, deberán estar adaptados al contenido del Reglamento antes del 1 de julio de 2025.
  1. También en este plazo de nueve meses desde la entrada en vigor de la orden

ministerial de desarrollo la AEAT habilitará en su sede electrónica el servicio para la recepción de los registros de facturación

Mas info: BOE