REGISTRO DE JORNADA LABORAL
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REGISTRO DE JORNADA LABORAL OBLIGATORIO
Le informamos de que, a raíz de la modificación del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, el registro de jornada por parte de las empresas será obligatorio a partir del 12 de Mayo de 2019 para todos sus trabajadores.
Según establece el recientemente añadido apartado 9 de dicho art.34 del E.T., la empresa deberá garantizar el registro diario de jornada e incluir el horario concreto de inicio y finalización. Asimismo, se deberán conservar los registros durante cuatro años, a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
La obligación de proceder al registro de la jornada laboral de los trabajadores y trabajadoras es una de las disposiciones que incluye el Real Decreto-Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes sobre protección social y lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.
Dos. Se modifica el artículo 34, añadiendo un nuevo apartado 9, con la siguiente redacción:
«9. La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.
Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.
La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.» BOE Nº61 de Martes 12 de marzo de 2019
Además, se modifica la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, incluyendo como infracciones graves en el orden social (artículo 7.5. LISOS) las derivadas de incumplimientos relativos al registro de jornada, pudiendo ascender la sanción hasta los 6.250 euros.
Para poder registrar ENTRADA Y SALIDA de sus trabajadores disponemos de un Módulo enlazado con nuestra Gestión Atlantic AC2, que contempla lo que sería necesario registrar en la Jornada Laboral de sus trabajadores, (EMPLEADOS, FECHA Y HORA DE INICIO DE JORNADA y FECHA Y HORA DE FIN DE JORNADA)… y posteriormente poder LISTAR lo que se necesite entre Fechas y por Trabajador…
Además estamos mirando la posibilidad de hacer una ADAPTACIÓN INTERNA EN EL DISVEN para que los TRABAJADORES que lo utilicen (sus comerciales que no pasan siempre por su oficina), puedan FICHAR REMOTAMENTE CON SU MOVIL, Y SINCRONIZAR ESTOS REGISTROS de la misma forma que IMPORTA DOCUMENTOS (VENTAS)… quedando así registrado (EMPLEADOS, FECHA Y HORA DE INICIO DE JORNADA Y UBICACIÓN, FECHA Y HORA DE FIN DE JORNADA Y UBICACIÓN)… y posteriormente poder LISTAR lo que se necesite entre Fechas y por Trabajador…
Si les interesa alguna de estas opciones, póngase en contacto con nosotros y sin compromiso (como siempre) le informamos…
Mas información: 986 34 30 16 – 659 90 96 12 – info@ac2.es